Auto Supremo AS/0407/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2006

Fecha: 05-Oct-2006

Por otra parte, denuncia de manera concreta: defectuosa valoración de la prueba, errónea aplicación de


Por otra parte, denuncia de manera concreta: defectuosa valoración de la prueba, errónea aplicación de la ley sustantiva así como violación al principio de presunción de inocencia, situaciones que de ser evidentes constituirían defectos absolutos conforme a la previsión del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal y en el caso de la errónea aplicación de la ley sustantiva, un defecto de la sentencia conforme a la previsión del numeral 1º del artículo 370 del citado cuerpo adjetivo penal; por lo precedentemente analizado, el recurso cumple con los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del código adjetivo y corresponde, conforme a la previsión del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, admitir el recurso y luego de conocer los antecedentes respectivos pronunciarse sobre el fondo conforme a derecho