VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Evaristo Rodríguez Quispe de fojas 163 a 167
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 407 Sucre, 5 de octubre de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Jesús Rojas Rojas y otros c/ Evaristo Rodríguez Quispe y otros
Lesiones gaves y leves
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Evaristo Rodríguez Quispe de fojas 163 a 167 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 28 de abril de 2006, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba de fojas 134 a 136, dentro del proceso penal que por el delito de lesiones graves y leves siguen Jesús Rojas Rojas, Cornelio Rojas Rojas y Andrea Rojas Flores, contra Evaristo Rodríguez Quispe, Torcuato Rodríguez Quispe y Filemón Rodríguez Quispe, sus antecedentes; y:
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el precedente invocado
AUTO SUPREMO: No. 407 Sucre, 5 de octubre de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Jesús Rojas Rojas y otros c/ Evaristo Rodríguez Quispe y otros
Lesiones gaves y leves
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Evaristo Rodríguez Quispe de fojas 163 a 167 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 28 de abril de 2006, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba de fojas 134 a 136, dentro del proceso penal que por el delito de lesiones graves y leves siguen Jesús Rojas Rojas, Cornelio Rojas Rojas y Andrea Rojas Flores, contra Evaristo Rodríguez Quispe, Torcuato Rodríguez Quispe y Filemón Rodríguez Quispe, sus antecedentes; y:
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el precedente invocado
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Evaristo Rodríguez Quispe de fojas 163 a 167
- Este recurso se circunscribe a examinar la contradicción jurisprudencial que se denuncia entre la resolución
- CONSIDERANDO: que el recurrente en su memorial de impugnación, denuncia que el Auto de Vista
- Que habiendo sido acusado por los delitos de lesiones graves y leves, fue condenado por
- Denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, refiriendo que el a quo, no consideró que
- Finalmente solicita que este Tribunal, realice un nuevo examen de las evidencias y pruebas producidas
- CONSIDERANDO: que del análisis del recurso, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del
- Por otra parte, denuncia de manera concreta: defectuosa valoración de la prueba, errónea aplicación de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé de Capobianco
- Sucre, cinco de octubre de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
