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4.- Que el Auto de Vista viola normas constitucionales y procesales al fallar "ultrapetita", ya que el acusador particular no habría realizado mención del supuesto error de la declaración de los peritos como testigos y el fiscal al haberse simplemente adherido a ese recurso tampoco solicitó nada al respecto; que en consecuencia el Auto de Vista al anular la sentencia por defectos procesales convalidantes "no invocados como causales de nulidad absoluta, ni relativa" viola el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal, que establece que los Tribunales de alzada, circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
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- CONSIDERANDO: que habiendo sido "admitido" el recurso de casación, corresponde en el marco legal, analizar
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- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara.
