Finalmente el Tribunal de alzada de acuerdo al imperio de lo dispuesto por el artículo
Finalmente el Tribunal de alzada de acuerdo al imperio de lo dispuesto por el artículo. 398 del Código de Procedimiento Penal que dispone; "Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución", en consecuencia no pueden considerar otros aspectos procesales que ameriten obrar en forma "ultrapetita" en aplicación del principio de "legalidad" que obliga a los Tribunales de alzada de observar estrictamente esta disposición, a no ser que se evidencien violaciones a derechos y garantías constitucionales, vicios insubsanables no sujetos a convalidación contenidos en los artículos 169 inciso 3) y 370 del Código de Procedimiento Penal lo contrario significaría actuar en vulneración a la garantía constitucional del "debido proceso", tal el caso de autos que el Tribunal de alzada, resuelve aspectos no reclamados por el apelante de la sentencia
- VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 182 a 190 interpuesto por Mirko Osvaldo
- De esta resolución, recurre el querellante y se adhiere el representante del Misterio Publico, la
- CONSIDERANDO: que el imputado declarado absuelto, recurre en casación el mismo que fue admitido por
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- CONSIDERANDO: que habiendo sido "admitido" el recurso de casación, corresponde en el marco legal, analizar
- La Corte Suprema de Justicia de Bolivia ha sentado la línea jurisprudencial vinculante en sentido
- La escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo
- Por otra parte el Tribunal de alzada no puede "anular" el proceso y disponer el
- Finalmente el Tribunal de alzada de acuerdo al imperio de lo dispuesto por el artículo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara.
