CONSIDERANDO: que el imputado declarado absuelto, recurre en casación el mismo que fue admitido por
CONSIDERANDO: que el imputado declarado absuelto, recurre en casación el mismo que fue admitido por Auto Supremo Nº 285, el cual contiene el siguiente fundamento:
1.- Que el Auto de Vista incurre en error de fundamentación al no tomar en cuenta de que la supuesta actividad procesal defectuosa al no encontrarse dentro de los alcances del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, y ser producto de la negligencia demostrada por la parte contraria, de ninguna manera puede ser fundamento para anular la sentencia ya que de contrario omitieron solicitar "reserva de apelación restringida" en su oportunidad, precluyendo toda posibilidad de impugnar de vicios susceptibles de convalidación en apelación restringida
- VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 182 a 190 interpuesto por Mirko Osvaldo
- De esta resolución, recurre el querellante y se adhiere el representante del Misterio Publico, la
- CONSIDERANDO: que el imputado declarado absuelto, recurre en casación el mismo que fue admitido por
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- CONSIDERANDO: que habiendo sido "admitido" el recurso de casación, corresponde en el marco legal, analizar
- La Corte Suprema de Justicia de Bolivia ha sentado la línea jurisprudencial vinculante en sentido
- La escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo
- Por otra parte el Tribunal de alzada no puede "anular" el proceso y disponer el
- Finalmente el Tribunal de alzada de acuerdo al imperio de lo dispuesto por el artículo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara.
