CONSIDERANDO: que habiendo sido "admitido" el recurso de casación, corresponde en el marco legal, analizar
CONSIDERANDO: que habiendo sido "admitido" el recurso de casación, corresponde en el marco legal, analizar los fundamentos que fueron expuestos y la forma de resolución del Auto de Vista impugnado, estableciéndose los siguientes aspectos:
1.- Respecto al primer punto del recurso de casación, en relación a que el Auto de Vista incurre en falta de fundamentación, evidentemente se advierte que en el segundo Considerando, punto tercero, señala "En relación a los defectos absolutos, la sentencia recurrida incurre en las previsiones del artículo 169, numeral 4) del Código de Procedimiento Penal, ya que vulnera derechos y garantías, previstos, tanto en la Constitución Política del Estado como en las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes" (sic), sin establecer en que actos procesales de la sentencia se incurrieron en estas supuestas violaciones a derechos y garantías constitucionales, dejando de esta manera, en indefensión al recurrente, violando la garantía constitucional del "debido proceso"
- VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 182 a 190 interpuesto por Mirko Osvaldo
- De esta resolución, recurre el querellante y se adhiere el representante del Misterio Publico, la
- CONSIDERANDO: que el imputado declarado absuelto, recurre en casación el mismo que fue admitido por
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- CONSIDERANDO: que habiendo sido "admitido" el recurso de casación, corresponde en el marco legal, analizar
- La Corte Suprema de Justicia de Bolivia ha sentado la línea jurisprudencial vinculante en sentido
- La escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo
- Por otra parte el Tribunal de alzada no puede "anular" el proceso y disponer el
- Finalmente el Tribunal de alzada de acuerdo al imperio de lo dispuesto por el artículo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara.
