Añade que el Tribunal ad quem, también habría vulnerado el artículo 407 y 408 del
Añade que el Tribunal ad quem, también habría vulnerado el artículo 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que sin haberse cumplido los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación restringida admitió el mismo, cuando en derecho correspondía declarar su inadmisibilidad
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 347 a 350, interpuesto por Brígida Agustina Yupanqui
- Que contrariamente a lo que afirma el fallo impugnado, la sentencia del a quo, realiza
- Denuncia que el a quo ingresó a valorar nuevamente la prueba, motivo por el que
- Añade que el Tribunal ad quem, también habría vulnerado el artículo 407 y 408 del
- Como precedentes contradictorios señala los Autos Supremos 562/04, 150/90 y el contenido en la Gaceta
- CONSIDERANDO: que la labor del Tribunal de casación, de acuerdo con el Código de Procedimiento
- Toda vez que los defectos de la sentencia advertidos por el Tribunal de alzada se
- En esos antecedentes, en aplicación del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara.
