VISTOS: el recurso de casación de fojas 347 a 350, interpuesto por Brígida Agustina Yupanqui
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 413 Sucre, 20 de octubre de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Brígida Agustina Yupanqui Torrez
estafa
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 347 a 350, interpuesto por Brígida Agustina Yupanqui Torrez impugnando el Auto de Vista 244/05 de fojas 342 a 344 vuelta dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Miguel Ángel Fernández y Flora Vargas de Fernández contra la recurrente, sus antecedentes; y:
CONSIDERANDO: que la recurrente refiere que el Tribunal de alzada habría arribado a la conclusión de que existiría evidencia cierta y clara de la comisión de los delitos endilgados, sin que el Ministerio Público o los acusadores particulares, hubieran reclamado el saneamiento del proceso o hubieran hecho la reserva de recurrir, motivo por el que el Tribunal estaba impedido de basarse en el criterio de inobservancia o errónea aplicación de la Ley para la anulación del proceso; invoca los Autos de Vista 1/01, 3/01, 383/02, 424/01, 526/02, 568/02 y el Auto Supremo 558/04
AUTO SUPREMO: No. 413 Sucre, 20 de octubre de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Brígida Agustina Yupanqui Torrez
estafa
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 347 a 350, interpuesto por Brígida Agustina Yupanqui Torrez impugnando el Auto de Vista 244/05 de fojas 342 a 344 vuelta dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Miguel Ángel Fernández y Flora Vargas de Fernández contra la recurrente, sus antecedentes; y:
CONSIDERANDO: que la recurrente refiere que el Tribunal de alzada habría arribado a la conclusión de que existiría evidencia cierta y clara de la comisión de los delitos endilgados, sin que el Ministerio Público o los acusadores particulares, hubieran reclamado el saneamiento del proceso o hubieran hecho la reserva de recurrir, motivo por el que el Tribunal estaba impedido de basarse en el criterio de inobservancia o errónea aplicación de la Ley para la anulación del proceso; invoca los Autos de Vista 1/01, 3/01, 383/02, 424/01, 526/02, 568/02 y el Auto Supremo 558/04
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 347 a 350, interpuesto por Brígida Agustina Yupanqui
- Que contrariamente a lo que afirma el fallo impugnado, la sentencia del a quo, realiza
- Denuncia que el a quo ingresó a valorar nuevamente la prueba, motivo por el que
- Añade que el Tribunal ad quem, también habría vulnerado el artículo 407 y 408 del
- Como precedentes contradictorios señala los Autos Supremos 562/04, 150/90 y el contenido en la Gaceta
- CONSIDERANDO: que la labor del Tribunal de casación, de acuerdo con el Código de Procedimiento
- Toda vez que los defectos de la sentencia advertidos por el Tribunal de alzada se
- En esos antecedentes, en aplicación del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara.
