Auto Supremo AS/0413/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0413/2006

Fecha: 20-Oct-2006

Toda vez que los defectos de la sentencia advertidos por el Tribunal de alzada se


Toda vez que los defectos de la sentencia advertidos por el Tribunal de alzada se adscriben en la previsión del artículo 370 numerales 1º y 5º del Código de Procedimiento Penal, y conforme refiere a tiempo de dictar el Auto de Vista señalado correspondía anular la sentencia y disponer la realización de un nuevo juicio, no existiendo en consecuencia contradicción entre la resolución impugnada y los precedentes contradictorios, más al contrario, el fallo se ajusta en lo pertinente a la doctrina legal emitida por éste Tribunal, en tanto que el Auto Supremo Nº 562/04 invocado como parte de la doctrina legal se refiere a la revisión del proceso de oficio conforme al artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, en caso de que se constate existencia de defectos absolutos aún no hubieran sido reclamados pueden ser objeto de revisión en casación, contrariamente a lo que denuncia la recurrente; así mismo, conforme observó el Tribunal de alzada, la fundamentación de la sentencia no pudo ser reemplazada por la simple relación de la prueba o consistir en una mera trascripción de los tipos penales atribuidos no siendo evidentes los fundamentos del recurso