Toda vez que los defectos de la sentencia advertidos por el Tribunal de alzada se
Toda vez que los defectos de la sentencia advertidos por el Tribunal de alzada se adscriben en la previsión del artículo 370 numerales 1º y 5º del Código de Procedimiento Penal, y conforme refiere a tiempo de dictar el Auto de Vista señalado correspondía anular la sentencia y disponer la realización de un nuevo juicio, no existiendo en consecuencia contradicción entre la resolución impugnada y los precedentes contradictorios, más al contrario, el fallo se ajusta en lo pertinente a la doctrina legal emitida por éste Tribunal, en tanto que el Auto Supremo Nº 562/04 invocado como parte de la doctrina legal se refiere a la revisión del proceso de oficio conforme al artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, en caso de que se constate existencia de defectos absolutos aún no hubieran sido reclamados pueden ser objeto de revisión en casación, contrariamente a lo que denuncia la recurrente; así mismo, conforme observó el Tribunal de alzada, la fundamentación de la sentencia no pudo ser reemplazada por la simple relación de la prueba o consistir en una mera trascripción de los tipos penales atribuidos no siendo evidentes los fundamentos del recurso
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 347 a 350, interpuesto por Brígida Agustina Yupanqui
- Que contrariamente a lo que afirma el fallo impugnado, la sentencia del a quo, realiza
- Denuncia que el a quo ingresó a valorar nuevamente la prueba, motivo por el que
- Añade que el Tribunal ad quem, también habría vulnerado el artículo 407 y 408 del
- Como precedentes contradictorios señala los Autos Supremos 562/04, 150/90 y el contenido en la Gaceta
- CONSIDERANDO: que la labor del Tribunal de casación, de acuerdo con el Código de Procedimiento
- Toda vez que los defectos de la sentencia advertidos por el Tribunal de alzada se
- En esos antecedentes, en aplicación del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara.
