CONSIDERANDO: que la labor del Tribunal de casación, de acuerdo con el Código de Procedimiento
CONSIDERANDO: que la labor del Tribunal de casación, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal está limitada a uniformar jurisprudencia cuando el Auto de Vista impugnado resulte contradictorio a los precedentes invocados, conforme establece el artículo 416 de dicho Código; en el caso de autos, de la revisión y análisis cuidadoso de los Autos Supremos invocados por los recurrentes, se tiene que el Tribunal de alzada a realizado una correcta interpretación de las normas procesales que son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio; así, en el análisis de la sentencia observó que el fallo del a quo incurre en los defectos denunciados por los acusadores en el recurso de apelación restringida, motivo por el que realiza un examen de la logicidad de la resolución y fundamentalmente de la errónea aplicación de la Ley sustantiva, advirtiendo de los elementos descritos en la sentencia, que es evidente que concurre la situación acusada, conforme lo denuncia el acusador público en su recurso de apelación restringida y al que se adhiere el acusador particular
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 347 a 350, interpuesto por Brígida Agustina Yupanqui
- Que contrariamente a lo que afirma el fallo impugnado, la sentencia del a quo, realiza
- Denuncia que el a quo ingresó a valorar nuevamente la prueba, motivo por el que
- Añade que el Tribunal ad quem, también habría vulnerado el artículo 407 y 408 del
- Como precedentes contradictorios señala los Autos Supremos 562/04, 150/90 y el contenido en la Gaceta
- CONSIDERANDO: que la labor del Tribunal de casación, de acuerdo con el Código de Procedimiento
- Toda vez que los defectos de la sentencia advertidos por el Tribunal de alzada se
- En esos antecedentes, en aplicación del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara.
