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    Auto Supremo AS/0413/2006
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0413/2006

    Fecha: 20-Oct-2006

    Regístrese, hágase saber y devuélvase


    Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • VISTOS: el recurso de casación de fojas 347 a 350, interpuesto por Brígida Agustina Yupanqui
    • Que contrariamente a lo que afirma el fallo impugnado, la sentencia del a quo, realiza
    • Denuncia que el a quo ingresó a valorar nuevamente la prueba, motivo por el que
    • Añade que el Tribunal ad quem, también habría vulnerado el artículo 407 y 408 del
    • Como precedentes contradictorios señala los Autos Supremos 562/04, 150/90 y el contenido en la Gaceta
    • CONSIDERANDO: que la labor del Tribunal de casación, de acuerdo con el Código de Procedimiento
    • Toda vez que los defectos de la sentencia advertidos por el Tribunal de alzada se
    • En esos antecedentes, en aplicación del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar
    • POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
    • Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
    • Proveído.- Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara.

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