- VISTOS: el recurso de casación de fojas 347 a 350, interpuesto por Brígida Agustina Yupanqui
- Que contrariamente a lo que afirma el fallo impugnado, la sentencia del a quo, realiza
- Denuncia que el a quo ingresó a valorar nuevamente la prueba, motivo por el que
- Añade que el Tribunal ad quem, también habría vulnerado el artículo 407 y 408 del
- Como precedentes contradictorios señala los Autos Supremos 562/04, 150/90 y el contenido en la Gaceta
- CONSIDERANDO: que la labor del Tribunal de casación, de acuerdo con el Código de Procedimiento
- Toda vez que los defectos de la sentencia advertidos por el Tribunal de alzada se
- En esos antecedentes, en aplicación del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara.
