CONSIDERANDO: que del análisis del recurso de casación y del fallo impugnado se acredita que
Que el Auto de Vista en su segundo considerando numeral 2) ha valorado nuevamente prueba perteneciente a un procedimiento de objeción de querella, con lo que contraviene los Autos Supremos Nº 104/2004 y 654/2004 que establecen: "La apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la substanciación del juicio, no siendo la resolución que resuelve la apelación restringida el medio idóneo para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho a cargo de los Jueces y Tribunales de instancia", en esta misma línea jurisprudencial, se encuentran los Autos Supremos Nº 45/2003 y 47/2003, que determinan que el Tribunal de Sentencia es quien analiza y valora la prueba aportada de acuerdo a su libre convicción de manera que ésta no puede ser revisada por el Tribunal de Alzada" no existiendo doble instancia.
CONSIDERANDO: que del análisis del recurso de casación y del fallo impugnado se acredita que contrariamente a lo afirmado por la recurrente, el Tribunal de Apelación al determinar que: "De la revisión de actuados procesales se establece que no existe error procedimental alguno que derive en defecto absoluto no susceptible de convalidación", se comprende que cumplió, de oficio, con el deber de revisar los actos procesales, como resultado de esa actividad revisora concluye manifestando que no existe defecto absoluto, que hubiese restringido derechos y garantías fundamentales de la recurrente, puesto que en caso de ser evidentes la existencia de acción u omisión que constituya defecto absoluto, que hubiese restringido derechos o garantías constitucionales de la recurrente, de oficio tiene la obligación de subsanarlos, fundamentando en que consisten las violaciones, inexistentes en la tramitación del proceso
- Julia Antonia Loredo Cadena. Cheque en descubierto
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 81 a 83 interpuesto por Julia Antonia Loredo
- CONSIDERANDO: que Julia Antonia Loredo Cadena mediante el recurso de casación de fojas 81 a
- CONSIDERANDO: que del análisis del recurso de casación y del fallo impugnado se acredita que
- Que con respecto a que el Auto de Vista cuestionado habría revalorizado la prueba, específicamente
- Que en lo que refiere al fundamento jurídico de la revisión de oficio hecha por
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATORA: Ministra Dra. Rosario Canedo Justianino
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
