Auto Supremo AS/0416/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0416/2006

Fecha: 10-Oct-2006

CONSIDERANDO: que del análisis del recurso de casación y del fallo impugnado se acredita que


Que el Auto de Vista en su segundo considerando numeral 2) ha valorado nuevamente prueba perteneciente a un procedimiento de objeción de querella, con lo que contraviene los Autos Supremos Nº 104/2004 y 654/2004 que establecen: "La apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la substanciación del juicio, no siendo la resolución que resuelve la apelación restringida el medio idóneo para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho a cargo de los Jueces y Tribunales de instancia", en esta misma línea jurisprudencial, se encuentran los Autos Supremos Nº 45/2003 y 47/2003, que determinan que el Tribunal de Sentencia es quien analiza y valora la prueba aportada de acuerdo a su libre convicción de manera que ésta no puede ser revisada por el Tribunal de Alzada" no existiendo doble instancia.

CONSIDERANDO: que del análisis del recurso de casación y del fallo impugnado se acredita que contrariamente a lo afirmado por la recurrente, el Tribunal de Apelación al determinar que: "De la revisión de actuados procesales se establece que no existe error procedimental alguno que derive en defecto absoluto no susceptible de convalidación", se comprende que cumplió, de oficio, con el deber de revisar los actos procesales, como resultado de esa actividad revisora concluye manifestando que no existe defecto absoluto, que hubiese restringido derechos y garantías fundamentales de la recurrente, puesto que en caso de ser evidentes la existencia de acción u omisión que constituya defecto absoluto, que hubiese restringido derechos o garantías constitucionales de la recurrente, de oficio tiene la obligación de subsanarlos, fundamentando en que consisten las violaciones, inexistentes en la tramitación del proceso