Auto Supremo AS/0416/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0416/2006

Fecha: 10-Oct-2006

Que en lo que refiere al fundamento jurídico de la revisión de oficio hecha por


Que en lo que refiere al fundamento jurídico de la revisión de oficio hecha por el Tribunal de Alzada, sobre el punto impugnado existe el Auto Supremo Nº 604 de 02 de diciembre de 2003 que establece: "La revisión excepcional y eventual de oficio procede cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso y existen defectos absolutos de procedimiento insubsanables o de la sentencia, conforme disponen los Arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal.", de donde se infiere que la revisión del proceso se realiza a objeto de identificar la existencia o no de defectos absolutos no susceptibles de convalidación, como la existencia de errores in indicando e improcedendo, caso en el que de manera fundamentada el Tribunal tiene la obligación de preservar el debido proceso y los derechos y garantías constitucionales de la recurrente, dejando sin efecto la resolución impugnada, defectos no acreditados por la recurrente, quien a través de los precedentes jurisprudenciales presentados, no ha comparado hechos similares, ni ha establecido la contradicción jurídica, vale decir que no ha identificado una norma o normas diversas aplicadas con sentido jurídico diverso en el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados en los términos exigidos por el Art. 416 y la segunda parte del Art. 419 de la Ley Nº 1970, consiguientemente no se incurrió en vulneración alguna, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de casación interpuesto en aplicación de la segunda parte del Art. 419 de la Ley Nº 1970