Que con respecto a que el Auto de Vista cuestionado habría revalorizado la prueba, específicamente
Que con respecto a que el Auto de Vista cuestionado habría revalorizado la prueba, específicamente el referido al Poder Especial y Bastante conferido por Juana Vargas de Carvajal en favor de David Tavel Vargas; sobre el punto, el Tribunal de Apelación a revisado dicho poder para comprobar la legalidad del titular de la acción penal, además dicha objeción de querella, resuelta, volver a plantearla como un punto más de la impugnación en el recurso de apelación restringida por la recurrente, que abrió la competencia del Tribunal de Apelación para comprobar si evidentemente se estaba vulnerando garantías de la imputada, con ello el debido proceso. La comprobación de la personalidad del titular de la acción penal no implica revalorizar la prueba producida en el juicio oral; la primera se refiere a controlar que no exista acto alguno que restrinja derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, la segunda se refiere a la prueba que se ha producido mediante la contradicción de las partes en el juicio oral y público
- Julia Antonia Loredo Cadena. Cheque en descubierto
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 81 a 83 interpuesto por Julia Antonia Loredo
- CONSIDERANDO: que Julia Antonia Loredo Cadena mediante el recurso de casación de fojas 81 a
- CONSIDERANDO: que del análisis del recurso de casación y del fallo impugnado se acredita que
- Que con respecto a que el Auto de Vista cuestionado habría revalorizado la prueba, específicamente
- Que en lo que refiere al fundamento jurídico de la revisión de oficio hecha por
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATORA: Ministra Dra. Rosario Canedo Justianino
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
