POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el Art. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial y segunda parte del Art. 419 del Código de Procedimiento Penal, con la intervención de la Presidenta y Ministra de la Sala Penal Segunda Dra. Rosario Canedo Justiniano, convocada a fs. 96, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Julia Antonia Loredo Cadena
- Julia Antonia Loredo Cadena. Cheque en descubierto
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 81 a 83 interpuesto por Julia Antonia Loredo
- CONSIDERANDO: que Julia Antonia Loredo Cadena mediante el recurso de casación de fojas 81 a
- CONSIDERANDO: que del análisis del recurso de casación y del fallo impugnado se acredita que
- Que con respecto a que el Auto de Vista cuestionado habría revalorizado la prueba, específicamente
- Que en lo que refiere al fundamento jurídico de la revisión de oficio hecha por
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATORA: Ministra Dra. Rosario Canedo Justianino
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
