Auto Supremo AS/0416/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0416/2006

Fecha: 10-Oct-2006

CONSIDERANDO: que Julia Antonia Loredo Cadena mediante el recurso de casación de fojas 81 a


CONSIDERANDO: que el Juez Segundo de Sentencia de la ciudad de La Paz declaró a Julia Antonia Loredo Cadena autora del delito de cheque en descubierto incurso en el artículo 204 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, multa de 40 días a razón de Bs. 5.- por día, con costas a calificarse en ejecución de sentencia; la mencionada resolución fue apelada y resuelto el recurso por Auto de Vista de fojas 77 a 78 que declaró improcedente el recurso interpuesto por Julia Antonia Loredo Cadena, confirmando la sentencia apelada; asimismo, dicho Auto fue recurrido de casación y admitido por el Auto Supremo de fojas 93 a 94.

CONSIDERANDO: que Julia Antonia Loredo Cadena mediante el recurso de casación de fojas 81 a 83 impugna el Auto de Vista Nº 207/2005, acusando que el Tribunal de Alzada al determinar que no existe error procedimental alguno que derive en defecto absoluto no susceptible de convalidación, no ha emitido criterio legal, jurídico o lógico que justifique dicha posición violando el Art. 124 del Procedimiento Penal; invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 552/2004 que establece: "Además en ningún fallo puede omitirse la fundamentación del mismo, no pudiendo ser reemplazado por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes", ésta misma línea jurisprudencial es concordante con lo determinado en el Auto Supremo Nº 100/2005 que establece: "Por otra parte, las resoluciones emitidas por el Tribunales Unipersonales o Colegiados, a efectos de no restringir la garantía constitucional del debido proceso, deben estar debidamente fundamentados", la falta de fundamentación lesiona la garantía del debido proceso