Auto Supremo AS/0417/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2006

Fecha: 20-Oct-2006

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2.- Respecto a que el Tribunal de Sentencia no realizó una correcta valoración del hecho, al no haber aplicado el principio "iura novit curia", tampoco es tal, porque de la lectura de la sentencia se desprende que la subsunción del hecho al tipo penal de violación agravada (artículos 308 bis y 310 del Código Penal) emerge de la valoración de la prueba introducida a juicio, aspecto que ya fue resuelto por el tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido