CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal respecto a los aspectos denunciados,
3.- Invoca como precedentes contradictorios al fallo los Autos Supremos Nº 68 de 3 de febrero de 2003 que en igual hecho habría sancionado al autor con la pena de 15 años de presidio; Auto Supremo Nº 68 de 4 de marzo de 2002, que igual caso el autor fue condenado con 20 años de presidio; Auto Supremo Nº 6 de 4 de enero de 2003, en el cual el autor fue condenado con la pena de 19 años de presidio; Auto Supremo Nº 258 de 22 de julio de 2002, en el cual el autor fue sancionado con la pena de 18 años de presidido y que habiéndose casado este fallo se habría condenado al autor con 15 años de presidio.
CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal respecto a los aspectos denunciados, se establece:
1.- Que respecto al primer punto de impugnación en relación a indebida calificación del tipo penal por parte del Tribunal de Sentencia y a la pretensión de que proceda a cambiar la calificación jurídica del delito de "violación agravada" (artículo 308 bis del Código Penal) al delito de "abuso deshonesto" (artículo 312 del Código Penal) es absolutamente inviable en casación, porque este Tribunal no revaloriza la prueba, siendo el juicio oral en única instancia, impide a este Tribunal ingresar a revalorizar la prueba introducida a juicio oral
- VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 90 a 93, interpuesto por Ariel Milton
- Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba como Tribunal
- CONSIDERANDO: que el recurrente Ariel Milton Luján Campos recurre de casación con los fundamentos que
- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal respecto a los aspectos denunciados,
- 2
- 3
- En conclusión, de la revisión de actos procesales emergente del acta del juicio oral, respecto
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, 20 de octubre de 2006
- Cámara- (en suplencia legal)
