Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba como Tribunal
Que, contra la aludida sentencia, recurre de apelación restringida el recurrente, denunciando defectos de la sentencia así como, inobservancia y errónea aplicación de la ley.
Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba como Tribunal de alzada, pronuncia la resolución de fojas 74 a 75 declarando improcedente la apelación restringida y en esa virtud confirma la sentencia
- VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 90 a 93, interpuesto por Ariel Milton
- Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba como Tribunal
- CONSIDERANDO: que el recurrente Ariel Milton Luján Campos recurre de casación con los fundamentos que
- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal respecto a los aspectos denunciados,
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- En conclusión, de la revisión de actos procesales emergente del acta del juicio oral, respecto
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, 20 de octubre de 2006
- Cámara- (en suplencia legal)
