CONSIDERANDO: que el recurrente Ariel Milton Luján Campos recurre de casación con los fundamentos que
CONSIDERANDO: que el recurrente Ariel Milton Luján Campos recurre de casación con los fundamentos que contiene el memorial cursante de fojas 90 a 93, el mismo que contiene el siguiente argumento:
1.- Que el Tribunal de Sentencia, así como el Tribunal de alzada, no consideraron lo previsto en los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal, por lo que solicita se proceda a cambiar la calificación jurídica al delito de "abuso deshonesto" y se rebaje la pena impuesta a 15 años de presidio (sic).
2.- Que el Tribunal de Sentencia no realizó una correcta valoración del hecho, al no haber aplicado el principio "iura novit curia", pues lo que se juzga a criterio suyo no es el delito sino el hecho histórico y que de igual forma no habría efectuado una correcta valoración para imponer la sanción, ya que no habría tomado en cuenta los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal
- VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 90 a 93, interpuesto por Ariel Milton
- Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba como Tribunal
- CONSIDERANDO: que el recurrente Ariel Milton Luján Campos recurre de casación con los fundamentos que
- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal respecto a los aspectos denunciados,
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- En conclusión, de la revisión de actos procesales emergente del acta del juicio oral, respecto
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, 20 de octubre de 2006
- Cámara- (en suplencia legal)
