Auto Supremo AS/0417/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2006

Fecha: 20-Oct-2006

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3.- Finalmente respecto a los precedentes contradictorios invocados al fallo recurrido, se establece que en realidad el hecho (base fáctica) es diferente a los mencionados fallos, porque en el presente caso, tal cual fundamenta el Tribunal de Sentencia respecto a la imposición de la sanción, tomó en cuenta el dañó psicológico a la víctima así como el parentesco entre la víctima, el agresor sexual y la personalidad del autor, estableciendo el límite medio entre la sanción inferior y la sanción máxima establecida en el artículo 308 bis del Código Penal, correspondiendo a 17 años y seis meses de presidio; a esta sanción aplicó la sanción establecida en el artículo 310 inciso 1) y 2) del Código Penal, sumados dieron la sanción impuesta de 22 años y seis meses de presidio, no advirtiéndose violación a normas sustantivas en la imposición de la sanción, así como por las especiales características del hecho no contradicen a los precedentes invocados