Asimismo, denuncia que la resolución en análisis es contradictoria con el Auto de Vista Nº
Asimismo, denuncia que la resolución en análisis es contradictoria con el Auto de Vista Nº 47/03 de 20 de febrero, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ya que el Tribunal ad quem, erróneamente estimó que la excepción de falta de acción que opuso en el trámite del proceso al amparo de los artículos 308 y 312 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, era un simple incidente, que al no involucrar aspectos de forma sino de fondo, correspondía ser resuelto en sentencia, lo que importa la vulneración de las normas procesales
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Ludwin Mauricio Flores Álvarez de fojas 253 a
- Deducida la apelación restringida por el procesado, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior
- Contra este fallo, mediante memorial de fojas 253 a 254, el procesado Ludwin Mauricio Flores
- Asimismo, denuncia que la resolución en análisis es contradictoria con el Auto de Vista Nº
- Finalmente, en el primer otrosí de su memorial acusó la existencia de defectos absolutos; así,
- CONSIDERANDO: que abierta la competencia de este Tribunal para la resolución del recurso mediante el
- Que el recurrente citó como precedente contradictorio un caso de connotaciones fácticas similares, en el
- Es de público conocimiento que toda persona sometida a un proceso penal es titular de
- Durante el desarrollo del proceso penal, que comienza en la etapa preparatoria, rige el principio
- Nuestro ordenamiento jurídico penal, contempla tales aspectos en los artículos 37 y 38, referidos, el
- El precedente contradictorio en cuanto al quantum de la pena, constituye un simple referente, porque
- Respecto a la denuncia referida a posibles defectos en el procedimiento, fundamentalmente en el trámite
- Del pliego acusatorio en cuanto a la relación fáctica o de hecho, origen y sustento
- Esta situación, previno al imputado de los alcances de la acusación pública, otorgándole la posibilidad
- Esto no implica la vulneración de los derechos y garantías procesales, motivo por el cual
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Abog. Sandra Magali Mendivil Bejarano -Secretaria de Cámara- (en suplencia legal)
