El precedente contradictorio en cuanto al quantum de la pena, constituye un simple referente, porque
El precedente contradictorio en cuanto al quantum de la pena, constituye un simple referente, porque las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal son particulares para cada caso concreto, máxime se si considera que no es suficiente que se comparen los hechos, cuando las circunstancias que tomó en cuenta el a quo, para determinar el grado de reprobabilidad de la conducta, sólo se adquieren a través de la práctica de la prueba y la percepción directa de las circunstancias personales del imputado a partir de la inmediación procesal; por otra parte, no debe dejar de considerarse que el fallo invocado en calidad de precedente contradictorio se emitió antes que la Ley Nº 2298 del 4 de agosto de 2003, haga explícito el cambio en la política criminal del Estado criminalizando entre otras, la conducta prevista en el artículo 270 del Código Penal, a raíz de una necesidad social de reprimir con mayor fuerza los delitos violentos en contra la integridad física y la salud de las personas. De ahí, que el sentido jurídico de las normas aplicadas no es contradictorio con los precedentes por el simple hecho de que exista diferencia en el quantum de la pena, mas al contrario, guarda identidad ya que ante un supuesto de hecho similar, se ha aplicado una misma norma con similar alcance, reprimiéndose la conducta y brindando la protección jurídica necesaria a lo bienes tutelados
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Ludwin Mauricio Flores Álvarez de fojas 253 a
- Deducida la apelación restringida por el procesado, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior
- Contra este fallo, mediante memorial de fojas 253 a 254, el procesado Ludwin Mauricio Flores
- Asimismo, denuncia que la resolución en análisis es contradictoria con el Auto de Vista Nº
- Finalmente, en el primer otrosí de su memorial acusó la existencia de defectos absolutos; así,
- CONSIDERANDO: que abierta la competencia de este Tribunal para la resolución del recurso mediante el
- Que el recurrente citó como precedente contradictorio un caso de connotaciones fácticas similares, en el
- Es de público conocimiento que toda persona sometida a un proceso penal es titular de
- Durante el desarrollo del proceso penal, que comienza en la etapa preparatoria, rige el principio
- Nuestro ordenamiento jurídico penal, contempla tales aspectos en los artículos 37 y 38, referidos, el
- El precedente contradictorio en cuanto al quantum de la pena, constituye un simple referente, porque
- Respecto a la denuncia referida a posibles defectos en el procedimiento, fundamentalmente en el trámite
- Del pliego acusatorio en cuanto a la relación fáctica o de hecho, origen y sustento
- Esta situación, previno al imputado de los alcances de la acusación pública, otorgándole la posibilidad
- Esto no implica la vulneración de los derechos y garantías procesales, motivo por el cual
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Abog. Sandra Magali Mendivil Bejarano -Secretaria de Cámara- (en suplencia legal)
