Respecto a la denuncia referida a posibles defectos en el procedimiento, fundamentalmente en el trámite
Respecto a la denuncia referida a posibles defectos en el procedimiento, fundamentalmente en el trámite de la excepción de falta de acción, se tiene que considerar que si bien esta excepción se planteó en el primer momento del juicio, el Tribunal difirió su consideración para sentencia, situación de la que el ahora recurrente "reservó el derecho de apelar" -cuando debió hacer uso del recurso de reposición-; esta reserva, se encuentra prevista en el artículo 407 del, Código de Procedimiento Penal, como requisito para interponer el recurso de apelación "incidental", por lo que se infiere que el ahora recurrente, en el momento procesal respectivo entendió al igual que el juez de mérito, que se trataba de una cuestión incidental, en cuyo caso mal puede alegar en el recurso de casación como causal de nulidad una invalidez que ha sido totalmente convalidada y aceptada por la parte
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Ludwin Mauricio Flores Álvarez de fojas 253 a
- Deducida la apelación restringida por el procesado, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior
- Contra este fallo, mediante memorial de fojas 253 a 254, el procesado Ludwin Mauricio Flores
- Asimismo, denuncia que la resolución en análisis es contradictoria con el Auto de Vista Nº
- Finalmente, en el primer otrosí de su memorial acusó la existencia de defectos absolutos; así,
- CONSIDERANDO: que abierta la competencia de este Tribunal para la resolución del recurso mediante el
- Que el recurrente citó como precedente contradictorio un caso de connotaciones fácticas similares, en el
- Es de público conocimiento que toda persona sometida a un proceso penal es titular de
- Durante el desarrollo del proceso penal, que comienza en la etapa preparatoria, rige el principio
- Nuestro ordenamiento jurídico penal, contempla tales aspectos en los artículos 37 y 38, referidos, el
- El precedente contradictorio en cuanto al quantum de la pena, constituye un simple referente, porque
- Respecto a la denuncia referida a posibles defectos en el procedimiento, fundamentalmente en el trámite
- Del pliego acusatorio en cuanto a la relación fáctica o de hecho, origen y sustento
- Esta situación, previno al imputado de los alcances de la acusación pública, otorgándole la posibilidad
- Esto no implica la vulneración de los derechos y garantías procesales, motivo por el cual
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Abog. Sandra Magali Mendivil Bejarano -Secretaria de Cámara- (en suplencia legal)
