Auto Supremo AS/0437/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0437/2006

Fecha: 20-Oct-2006

Respecto a la denuncia referida a posibles defectos en el procedimiento, fundamentalmente en el trámite


Respecto a la denuncia referida a posibles defectos en el procedimiento, fundamentalmente en el trámite de la excepción de falta de acción, se tiene que considerar que si bien esta excepción se planteó en el primer momento del juicio, el Tribunal difirió su consideración para sentencia, situación de la que el ahora recurrente "reservó el derecho de apelar" -cuando debió hacer uso del recurso de reposición-; esta reserva, se encuentra prevista en el artículo 407 del, Código de Procedimiento Penal, como requisito para interponer el recurso de apelación "incidental", por lo que se infiere que el ahora recurrente, en el momento procesal respectivo entendió al igual que el juez de mérito, que se trataba de una cuestión incidental, en cuyo caso mal puede alegar en el recurso de casación como causal de nulidad una invalidez que ha sido totalmente convalidada y aceptada por la parte