VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Ludwin Mauricio Flores Álvarez de fojas 253 a
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 437 Sucre, 20 de octubre de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Ludwin Mauricio Flores Alvarez
Lesiones gravísimas
RELATORA: MINISTRA DRA. BEATRIZ SANDOVAL
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Ludwin Mauricio Flores Álvarez de fojas 253 a 254, impugnando el Auto de Vista Nº 259, cursante de fojas 244 a 247 del dossier, pronunciado el 30 de septiembre de 2005 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público y Patricia Nataly Escobar Bravo, contra el recurrente por el delito de lesiones gravísimas; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: que tramitado el proceso oral y público y contradictorio de referencia, el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de El Alto, pronunció la sentencia Nº 29/2005 de fojas 196 a 203, resolviendo rechazar el incidente de falta de acción, opuesto por el acusado Ludwin Mauricio Flores Álvarez, a quien lo condenó por el delito de lesiones gravísimas tipificado por el artículo 270 numeral 4) del Código Penal, imponiéndole la pena de seis años de presidio a cumplirse en la penitenciaria de San Pedro de La Paz
AUTO SUPREMO: No. 437 Sucre, 20 de octubre de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Ludwin Mauricio Flores Alvarez
Lesiones gravísimas
RELATORA: MINISTRA DRA. BEATRIZ SANDOVAL
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Ludwin Mauricio Flores Álvarez de fojas 253 a 254, impugnando el Auto de Vista Nº 259, cursante de fojas 244 a 247 del dossier, pronunciado el 30 de septiembre de 2005 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público y Patricia Nataly Escobar Bravo, contra el recurrente por el delito de lesiones gravísimas; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: que tramitado el proceso oral y público y contradictorio de referencia, el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de El Alto, pronunció la sentencia Nº 29/2005 de fojas 196 a 203, resolviendo rechazar el incidente de falta de acción, opuesto por el acusado Ludwin Mauricio Flores Álvarez, a quien lo condenó por el delito de lesiones gravísimas tipificado por el artículo 270 numeral 4) del Código Penal, imponiéndole la pena de seis años de presidio a cumplirse en la penitenciaria de San Pedro de La Paz
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Ludwin Mauricio Flores Álvarez de fojas 253 a
- Deducida la apelación restringida por el procesado, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior
- Contra este fallo, mediante memorial de fojas 253 a 254, el procesado Ludwin Mauricio Flores
- Asimismo, denuncia que la resolución en análisis es contradictoria con el Auto de Vista Nº
- Finalmente, en el primer otrosí de su memorial acusó la existencia de defectos absolutos; así,
- CONSIDERANDO: que abierta la competencia de este Tribunal para la resolución del recurso mediante el
- Que el recurrente citó como precedente contradictorio un caso de connotaciones fácticas similares, en el
- Es de público conocimiento que toda persona sometida a un proceso penal es titular de
- Durante el desarrollo del proceso penal, que comienza en la etapa preparatoria, rige el principio
- Nuestro ordenamiento jurídico penal, contempla tales aspectos en los artículos 37 y 38, referidos, el
- El precedente contradictorio en cuanto al quantum de la pena, constituye un simple referente, porque
- Respecto a la denuncia referida a posibles defectos en el procedimiento, fundamentalmente en el trámite
- Del pliego acusatorio en cuanto a la relación fáctica o de hecho, origen y sustento
- Esta situación, previno al imputado de los alcances de la acusación pública, otorgándole la posibilidad
- Esto no implica la vulneración de los derechos y garantías procesales, motivo por el cual
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Abog. Sandra Magali Mendivil Bejarano -Secretaria de Cámara- (en suplencia legal)
