Durante el desarrollo del proceso penal, que comienza en la etapa preparatoria, rige el principio
Durante el desarrollo del proceso penal, que comienza en la etapa preparatoria, rige el principio de legalidad, que se extiende a la ejecución de la pena, en el entendido de que la pena debe estar determinada por ley previa a la comisión del hecho que será objeto de la sentencia condenatoria. Consiguientemente, el principio de legalidad no solo se exige al momento de establecer el tipo de pena privativa de la libertad y su quantum, sino que al continuar en la etapa de ejecución de la pena, se requiere una ley anterior al hecho que determine las características cualitativas de cumplimiento de la pena. Por ello, la determinación de la pena se debe realizar de acuerdo a lo previsto por la ley anterior al hecho objeto de la sentencia, esto conlleva que la administración no puede, por medio de sus reglamentaciones, apartarse de los parámetros, que de acuerdo a una interpretación sistemática, le son dados por la Constitución Política, los Tratados Internacionales y el Código Penal, en consecuencia no puede limitar ni suprimir los derechos o facultades de los condenados
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Ludwin Mauricio Flores Álvarez de fojas 253 a
- Deducida la apelación restringida por el procesado, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior
- Contra este fallo, mediante memorial de fojas 253 a 254, el procesado Ludwin Mauricio Flores
- Asimismo, denuncia que la resolución en análisis es contradictoria con el Auto de Vista Nº
- Finalmente, en el primer otrosí de su memorial acusó la existencia de defectos absolutos; así,
- CONSIDERANDO: que abierta la competencia de este Tribunal para la resolución del recurso mediante el
- Que el recurrente citó como precedente contradictorio un caso de connotaciones fácticas similares, en el
- Es de público conocimiento que toda persona sometida a un proceso penal es titular de
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- El precedente contradictorio en cuanto al quantum de la pena, constituye un simple referente, porque
- Respecto a la denuncia referida a posibles defectos en el procedimiento, fundamentalmente en el trámite
- Del pliego acusatorio en cuanto a la relación fáctica o de hecho, origen y sustento
- Esta situación, previno al imputado de los alcances de la acusación pública, otorgándole la posibilidad
- Esto no implica la vulneración de los derechos y garantías procesales, motivo por el cual
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Abog. Sandra Magali Mendivil Bejarano -Secretaria de Cámara- (en suplencia legal)
