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2. Que el Tribunal Ad-quem considera y concluye que los actuados procesales sobre el hecho son: 1. El querellante estaba de servicio como radio taxi al que subieron los imputados, uno de ellos saco un cuchillo tipo hoz, ordenándole que baje del vehículo y el taxista pide auxilio, momento en que es socorrido por efectivos de la F.E.L.C.N. que de manera improvisa pasaban por el lugar, frustrándose el robo del motorizado; 2. Que, las declaraciones de cargo fueron correctamente valoradas como dispone la Ley Nº 1970; 3. Que, no existen vulneraciones legales acusadas por el apelante y que su recurso no cumple los presupuestos contenidos en los Arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES : Ministerio Público y otro c/ Sergio Rodrigo Frías Velasco
- Robo agravado
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que, Sergio Rodrigo Frías Velasco, impugnando el Auto de Vista de fojas 98 a
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- Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos números 05/05 de 26 de enero de 2005
- CONSIDERANDO: que, la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, busca garantizar en
- Que la jurisprudencia emanada del Máximo Tribunal de Justicia, en cuanto a la doctrina legal
- De lo señalado, precedentemente, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia
- En aplicación del Art
- RELATORA: Ministra Dra. Rosario Canedo Justianino
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
