De lo señalado, precedentemente, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia
De lo señalado, precedentemente, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de las reglas del debido proceso y las garantías constitucionales, lo que enmarca un defecto absoluto, en sujeción del Art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, por lo que regularizando el procedimiento, corresponde en sujeción del Art. 419 de la Ley Nº 1970, dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, para que las omisiones observadas, sean subsanadas
- PARTES : Ministerio Público y otro c/ Sergio Rodrigo Frías Velasco
- Robo agravado
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que, Sergio Rodrigo Frías Velasco, impugnando el Auto de Vista de fojas 98 a
- 2
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- Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos números 05/05 de 26 de enero de 2005
- CONSIDERANDO: que, la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, busca garantizar en
- Que la jurisprudencia emanada del Máximo Tribunal de Justicia, en cuanto a la doctrina legal
- De lo señalado, precedentemente, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia
- En aplicación del Art
- RELATORA: Ministra Dra. Rosario Canedo Justianino
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
