En aplicación del Art
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el Art. 59 inc. 1 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del Art. 419 del Código de Procedimiento Penal, con la intervención de la Presidenta y Ministra de la Sala Penal Segunda Dra. Rosario Canedo Justiniano, convocada para el efecto, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista de fojas 98 a 99, ordenando que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronuncie nueva resolución conforme a la doctrina legal, señalada precedentemente.
En aplicación del Art. 420 de la Ley No. 1970, remítase copias del presente Auto Supremo a todas las Cortes Superiores del país, para el conocimiento de las Salas Penales y Jueces en materia penal
- PARTES : Ministerio Público y otro c/ Sergio Rodrigo Frías Velasco
- Robo agravado
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que, Sergio Rodrigo Frías Velasco, impugnando el Auto de Vista de fojas 98 a
- 2
- 3
- Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos números 05/05 de 26 de enero de 2005
- CONSIDERANDO: que, la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, busca garantizar en
- Que la jurisprudencia emanada del Máximo Tribunal de Justicia, en cuanto a la doctrina legal
- De lo señalado, precedentemente, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia
- En aplicación del Art
- RELATORA: Ministra Dra. Rosario Canedo Justianino
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
