CONSIDERANDO: que, la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, busca garantizar en
Pide al Tribunal Supremo, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se establezca la doctrina legal aplicable, a tenor del Art. 399 del Código de Procedimiento Penal.
Recurso que es admitido por Auto Supremo Nº 526/05 de fojas 113-114 vuelta.
CONSIDERANDO: que, la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, busca garantizar en forma efectiva el debido proceso y, dentro del mismo, el derecho de recurrir que permite la revisión de un fallo adverso por un Tribunal Superior, garantía fundamental que se halla consagrada por la Constitución Política del Estado, así como por el artículo 8 numeral 2) inciso h) del Pacto de San José de Costa Rica, convenio ratificado por Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993 y por el artículo 14-5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por la Ley Nº 2119 de septiembre del 2000; normas que consagran el derecho que tiene toda persona de impugnar y recurrir del fallo pronunciado por un Tribunal en primera instancia
- PARTES : Ministerio Público y otro c/ Sergio Rodrigo Frías Velasco
- Robo agravado
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que, Sergio Rodrigo Frías Velasco, impugnando el Auto de Vista de fojas 98 a
- 2
- 3
- Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos números 05/05 de 26 de enero de 2005
- CONSIDERANDO: que, la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, busca garantizar en
- Que la jurisprudencia emanada del Máximo Tribunal de Justicia, en cuanto a la doctrina legal
- De lo señalado, precedentemente, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia
- En aplicación del Art
- RELATORA: Ministra Dra. Rosario Canedo Justianino
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
