CONSIDERANDO: que en el memorial de recurso planteado por Sandra Almaraz Hinojosa, la impugnante a
Que, en el recurso de casación es necesario identificar el objeto de la impugnación sobre el Auto de Vista recurrido puntualizando sus aspectos e individualizando a su similar en el precedente invocado. También se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado, y detallar la norma u otra aplicada en sentido contradictorio en el precedente invocado. Esta precisión de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse ineludiblemente a tenor del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos".
CONSIDERANDO: que en el memorial de recurso planteado por Sandra Almaraz Hinojosa, la impugnante a tiempo de exponer los antecedentes de hecho conforme a su particular criterio, denuncia que se habrían vulnerado los numerales I y II del artículo 16 de la Constitución Política del Estado, artículos 243 del Código de Procedimiento Penal y, 93 y 98 de la Ley 1008
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 278 y vuelta, interpuesto por Sandra Almaraz Hinojosa,
- CONSIDERANDO: que en el memorial de recurso planteado por Sandra Almaraz Hinojosa, la impugnante a
- Refiere además que en el presente caso, habría existido quebrantamiento procedimental y errónea aplicación del
- Concluye solicitando que éste Tribunal, corrija y enmiende los errores procesales y se dicte un
- CONSIDERANDO: que si bien el recurso ha sido interpuesto dentro del término legal, de su
- Por otra parte, si bien la recurrente denuncia vulneración al principio de presunción de inocencia
- Por otra parte hace referencia a una posible violación al artículo 243 del Código de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé de Capobianco
- Sucre, treinta y uno de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara.
