Por otra parte hace referencia a una posible violación al artículo 243 del Código de
Por otra parte hace referencia a una posible violación al artículo 243 del Código de Procedimiento Penal, articulado que se refiere a la fianza personal; de igual manera, acusa violación del artículo 93 de la Ley 1008, sin embargo el aludido artículo se refiere a las diligencias de Policía Judicial en materia de Sustancias Controladas, de ahí que no es posible entender los fundamentos del recurso, máxime si la recurrente realiza una denuncia de carácter general sin realizar conforme exige el artículo 416 de la citada norma adjetiva penal, una precisión clara de la forma en que podría haberse operado la vulneración a sus derechos y garantías constitucionales; con estos antecedentes, se evidencia, además del incumplimiento de los requisitos legales, que la denuncia de violación de derechos y garantías constitucionales, no son suficientes para que éste Tribunal de manera excepcional, admita el recurso, de ahí que en aplicación del artículo 417 in fine del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 278 y vuelta, interpuesto por Sandra Almaraz Hinojosa,
- CONSIDERANDO: que en el memorial de recurso planteado por Sandra Almaraz Hinojosa, la impugnante a
- Refiere además que en el presente caso, habría existido quebrantamiento procedimental y errónea aplicación del
- Concluye solicitando que éste Tribunal, corrija y enmiende los errores procesales y se dicte un
- CONSIDERANDO: que si bien el recurso ha sido interpuesto dentro del término legal, de su
- Por otra parte, si bien la recurrente denuncia vulneración al principio de presunción de inocencia
- Por otra parte hace referencia a una posible violación al artículo 243 del Código de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé de Capobianco
- Sucre, treinta y uno de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara.
