VISTOS: el recurso de casación de fojas 278 y vuelta, interpuesto por Sandra Almaraz Hinojosa,
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 457 Sucre, 31 de octubre de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Bacilio Braulio Vera Flores y otra
transporte de sustancias controladas
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 278 y vuelta, interpuesto por Sandra Almaraz Hinojosa, impugnando el Auto de Vista de 25 de abril de 2006 de fojas 273 a 274 vuelta, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que por el delito de transporte de sustancias controladas que sigue el Ministerio Público contra Bacilio Braulio Vera Flores y la recurrente, sus antecedentes; y:
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado
AUTO SUPREMO: No. 457 Sucre, 31 de octubre de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Bacilio Braulio Vera Flores y otra
transporte de sustancias controladas
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 278 y vuelta, interpuesto por Sandra Almaraz Hinojosa, impugnando el Auto de Vista de 25 de abril de 2006 de fojas 273 a 274 vuelta, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que por el delito de transporte de sustancias controladas que sigue el Ministerio Público contra Bacilio Braulio Vera Flores y la recurrente, sus antecedentes; y:
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 278 y vuelta, interpuesto por Sandra Almaraz Hinojosa,
- CONSIDERANDO: que en el memorial de recurso planteado por Sandra Almaraz Hinojosa, la impugnante a
- Refiere además que en el presente caso, habría existido quebrantamiento procedimental y errónea aplicación del
- Concluye solicitando que éste Tribunal, corrija y enmiende los errores procesales y se dicte un
- CONSIDERANDO: que si bien el recurso ha sido interpuesto dentro del término legal, de su
- Por otra parte, si bien la recurrente denuncia vulneración al principio de presunción de inocencia
- Por otra parte hace referencia a una posible violación al artículo 243 del Código de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé de Capobianco
- Sucre, treinta y uno de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara.
