CONSIDERANDO: que si bien el recurso ha sido interpuesto dentro del término legal, de su
CONSIDERANDO: que si bien el recurso ha sido interpuesto dentro del término legal, de su contenido se tiene que la impugnación no cumple con los requisitos legales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, toda vez de que no cita ni señala precedente contradictorio al que la resolución cuestionada se opondría, incumplimiento que imposibilita que este Tribunal pueda admitir el recurso a efecto de imprimirle el trámite de ley
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 278 y vuelta, interpuesto por Sandra Almaraz Hinojosa,
- CONSIDERANDO: que en el memorial de recurso planteado por Sandra Almaraz Hinojosa, la impugnante a
- Refiere además que en el presente caso, habría existido quebrantamiento procedimental y errónea aplicación del
- Concluye solicitando que éste Tribunal, corrija y enmiende los errores procesales y se dicte un
- CONSIDERANDO: que si bien el recurso ha sido interpuesto dentro del término legal, de su
- Por otra parte, si bien la recurrente denuncia vulneración al principio de presunción de inocencia
- Por otra parte hace referencia a una posible violación al artículo 243 del Código de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé de Capobianco
- Sucre, treinta y uno de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara.
