5) que hubo defectuosa valoración de la prueba y no se consideró la prueba de
CONSIDERANDO: que Dennis Candia Valdez impugna el Auto de Vista de fecha 02 de septiembre de 2006, señalando:
1) que no fue notificado personalmente con el auto de apertura de juicio y fue impedido la defensa técnica del abogado de su confianza, sin embargo cuestiona el contenido del auto de apertura del juicio, que según el juicio no debió abrirse sobre las dos acusaciones pública y privada que al parecer son contradictorios; al respecto, invoca el Auto Supremo de 07 de noviembre de 2000;
2) que se ha violado la Ley Sustantiva;
3) que la sentencia es contradictoria;
4) que no se consideraron las atenuantes especiales y generales; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 99 de 24 de marzo de 2005 que se refiere al deber de fundamentar las resoluciones; y
5) que hubo defectuosa valoración de la prueba y no se consideró la prueba de descargo:
Finalmente, menciona los Autos Supremos números 183 de 30 de mayo de 2005; 297/02, 23 de 8 de marzo de 2002; 333, de agosto de 2002; 394, de octubre de 2002, indicando que existen otros similares
- PARTES : Ministerio Público y otros c/ Dennis Candia Valdez y otros
- Homicidio
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 417 a 422, 469 a 481 y 487
- Esta actividad de comparación de hechos similares y de contrastación de normas con sentidos jurídicos
- 5) que hubo defectuosa valoración de la prueba y no se consideró la prueba de
- 8) que la sentencia no tiene el fundamento correspondiente; al respecto, invoca el Auto de
- Que si bien en algunos puntos impugnados se compararon con otros hechos similares y se
- Es una premisa consolidada que el Tribunal de Casación ya sea en la contradicción jurídica
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre 16 de octubre de 2006
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
