Auto Supremo AS/0468/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0468/2006

Fecha: 16-Oct-2006

8) que la sentencia no tiene el fundamento correspondiente; al respecto, invoca el Auto de


CONSIDERANDO: que Israel Isaac Cofre Villarroel cuestiona el Auto de Vista de fojas de 399 a 403, indicando:

1) que, el protocolo de autopsia hecho por el médico forense Dr. Víctor Butrón fue ofrecido en calidad de prueba pericial como el muestrario fotográfico (prueba ilegal), documentos que fueron introducidos a audiencia de juicio oral, la misma que tuvo anuncio de recurrir en apelación, sin embargo no advierte dicho defecto el Tribunal de Alzada; al respecto, invoca el Auto de Vista de 08 de junio de 2005 emitido por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Cochabamba que establece: "(...) al respecto el primer párrafo del Art. 178 del Código de Procedimiento Penal indica que: "el fiscal ordenará la autopsia o necropsia conforme las reglas de la pericia y bajo esas formalidades podrá ser introducida al juicio por su lectura". Esta disposición legal es imperativa cuando determina que es el Fiscal quien ordenará la autopsia conforme a las reglas de la pericia, lo que implica que durante la etapa investigativa, será el Fiscal quien designe al médico forense que practicará la autopsia con los alcances establecidos por el Art. 209 del Código de Procedimiento Penal";

2) Asimismo se aceptó el muestrario fotográfico, cuya obtención no cumplió las formas y reglas establecidas, vulnerando el artículo 174 de la Ley Nº 1970;

3) de la sentencia de 12 de enero de 2005 se desprende que Antonia Gonzáles de Tintaya en su calidad de querellante y acusadora particular, madre de la víctima, durante el primer juicio retira acusación en favor de Israel Jofre Villarroel, sin embargo en el reenvío fue tomada en cuenta la acusación de la mencionada querellante;

4) que se ha violado el principio de la reforma en perjuicio, al haberse dictado una sentencia de 12 años de presidio, cuando en el primer juicio se le condenó a una pena de cuatro años;

5) indica también que se hizo una deficiente valoración de la prueba testifical, dando más crédito a una persona en estado de ebriedad que a la testigo Rafaela Paola Goitea, y menciona también que se hizo una defectuosa valoración de la prueba, al no considerar que se encontraba en estado de ebriedad; asimismo indica que se hizo defectuosa valoración del video, documento transaccional y memorial de desistimiento;

6) asimismo señala que no se pudo demostrar el nexo psicológico entre la acción y el resultado, vale decir el dolo con el que actuó el recurrente;

7) en la ejecución del hecho participaron varias personas, por lo tanto el dominio del hecho debe ser común, determinándose el grado de importancia funcional;

8) que la sentencia no tiene el fundamento correspondiente; al respecto, invoca el Auto de Vista de 17 de diciembre de 2005 pronunciado por la Sala Segunda de la R. Corte Superior del Distrito de Cochabamba que establece: "(...) Por último dentro del caso es imprescindible separar responsabilidades ya sea discriminando o diferenciado el grado de participación de cada uno de ellos para individualizarlos plenamente. En ese contexto la sentencia impugnada mediante el recurso de apelación restringida al no valorar adecuadamente los elementos de prueba en la etapa del juicio oral, ha caído en la esfera de la insuficiencia para crear convicción de que los imputados sean autores de la comisión del delito, si bien se demuestra que estuvieron en el lugar de los hechos, no llega a demostrarse de manera plena la participación de cada imputado en el hecho delictivo para poder condenarlos. Por lo que, habiéndose infringido normas procesales que son de orden público por lo tanto de carácter obligatorio, se ha vulnerado el debido proceso, consiguientemente corresponde dar estricta aplicación al Art. 413 del Código de Procedimiento Penal"; en esa misma línea jurisprudencial invoca el Auto de Vista de 7 de noviembre de 2002 emitido por la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior, deferido a la fundamentación fáctica