Auto Supremo AS/0468/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0468/2006

Fecha: 16-Oct-2006

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención


En caso de que el recurso de casación sea manifiestamente inadmisible, vale decir, que no ha cumplido uno de los requisitos exigidos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, y si no existe defecto absoluto, verificado el mismo, el Tribunal de Casación deberá declarar la inadmisibilidad del recurso de casación. Pero si sólo uno de los puntos impugnados ha sido comparado con otro hecho similar, y se ha establecido la contradicción jurídica y/o existe la probabilidad de un defecto absoluto, entonces el Tribunal de Casación se encuentra constreñido a abrir su competencia.

Es en ese entendido, que el Tribunal de Casación abre su competencia para verificar la aplicación contradictoria de normas legales y constitucionales, como para constatar el quebrantamiento de principios legales y/o constitucionales; por lo que debe declarar la admisibilidad de los recursos de casación interpuestos.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención de la Ministra y Presidenta de la Sala Penal Segunda Dra. Rosario Canedo Justiniano convocada a fs. 505, con la facultad previsto por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal concordante con el artículo 228 de la Constitución Política del Estado, declara la ADMISIBILIDAD de los recursos de casación interpuesto por Dennis Candia Valdez, Israel Isaac Cofre Villarroel, y Boris Omar Valdez Álvarez y Gustavo Orlando Tovar