Esta actividad de comparación de hechos similares y de contrastación de normas con sentidos jurídicos
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara inadmisible el recurso de casación: cuando el recurrente no interpone el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días computables a partir de la notificación con el auto objeto del recurso de casación; o no identifica, describe y compara hechos similares extraídos del contenido del auto impugnado y del precedente invocado; asimismo, no precisa una misma norma o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado.
Esta actividad de comparación de hechos similares y de contrastación de normas con sentidos jurídicos diversos constituyen el argumento jurídico del recurso de casación, el incumplimiento de la misma vulnera la norma inserta en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal con relación al artículo 416 parte in fine del C.P.P. que define la contradicción jurídica; cuando el recurso de casación no lleva el fundamento jurídico, no proporciona materia justiciable de puro derecho para que el Tribunal de Casación entre analizar la impugnación
- PARTES : Ministerio Público y otros c/ Dennis Candia Valdez y otros
- Homicidio
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 417 a 422, 469 a 481 y 487
- Esta actividad de comparación de hechos similares y de contrastación de normas con sentidos jurídicos
- 5) que hubo defectuosa valoración de la prueba y no se consideró la prueba de
- 8) que la sentencia no tiene el fundamento correspondiente; al respecto, invoca el Auto de
- Que si bien en algunos puntos impugnados se compararon con otros hechos similares y se
- Es una premisa consolidada que el Tribunal de Casación ya sea en la contradicción jurídica
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre 16 de octubre de 2006
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
