Que si bien en algunos puntos impugnados se compararon con otros hechos similares y se
CONSIDERANDO: que Boris Omar Valdez Álvarez y Gustavo Orlando Tovar Ramírez impugnan el Auto de Vista de fojas 399 a 403; argumentando:
1) que si bien el video fue excluido como prueba en el juicio oral, sin embargo se considera la declaración de Álvaro Hernán Delgadillo Pimienta, quien reconoce a los imputados en el video que fue excluido;
2) la solicitud de exclusión del peritaje médico forense fue rechazada; al respecto invoca el Auto de Vista de 8 de junio de 2005 que indica: "al respecto el primer parágrafo del Art. 178 del Código de Procedimiento Penal establece que "el Fiscal ordenará la autopsia o necropsia conforme a las reglas de la pericia y bajo esas formalidades podrá ser introducida al juicio por su lectura".
CONSIDERANDO: que del análisis de los recursos de casación interpuesto por Dennis Candia Valdez, Israel Isaac Cofre Villarroel, y Boris Omar Valdez Álvarez y Gustavo Orlando Tovar Ramírez, respectivamente, se evidencia que los mismos cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, en función al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad cumplidos en los recursos de casación.
Que si bien en algunos puntos impugnados se compararon con otros hechos similares y se estableció la contradicción jurídica; asimismo, existe denuncias de que se han cometido defectos absolutos, que necesariamente deben ser verificadas por el Tribunal de Apelación; para cumplir dicho cometido, es necesario que el Tribunal de Casación constate si dichas acciones constituyen o no defectos absolutos
- PARTES : Ministerio Público y otros c/ Dennis Candia Valdez y otros
- Homicidio
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 417 a 422, 469 a 481 y 487
- Esta actividad de comparación de hechos similares y de contrastación de normas con sentidos jurídicos
- 5) que hubo defectuosa valoración de la prueba y no se consideró la prueba de
- 8) que la sentencia no tiene el fundamento correspondiente; al respecto, invoca el Auto de
- Que si bien en algunos puntos impugnados se compararon con otros hechos similares y se
- Es una premisa consolidada que el Tribunal de Casación ya sea en la contradicción jurídica
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre 16 de octubre de 2006
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
