CONSIDERANDO: Que le Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha
CONSIDERANDO: Que le Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha cumplido con los requisitos formales exigidos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, vale decir, el recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando y describiendo la características relevantes de hechos similares y estableciendo la contradicción de una misma norma o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- Rodríguez. Tentativa de homicidio y otro
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 320 a 325 interpuesto por Sandro Filomeno Díaz
- CONSIDERANDO: Que le Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha
- CONSIDERANDO: Que Sandro Filomeno Díaz Rodríguez impugna el Auto de Vista de fecha 18 de
- el auto complementario pronunciado por el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre el fondo
- Que el recurso de casación planteado cumple con los requisitos de forma exigidos por el
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia con la facultad
- Asimismo cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre 31 de octubre de 2006
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
