POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia con la facultad
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal con la intervención de la Presidenta y Ministra de la Sala Penal Segunda Dra. Rosario Canedo Justiniano. Convocada para el efecto, concordante con el artículo 228 de la Constitución Política del Estado, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Sandro Filomeno Díaz Rodríguez
- Rodríguez. Tentativa de homicidio y otro
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 320 a 325 interpuesto por Sandro Filomeno Díaz
- CONSIDERANDO: Que le Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha
- CONSIDERANDO: Que Sandro Filomeno Díaz Rodríguez impugna el Auto de Vista de fecha 18 de
- el auto complementario pronunciado por el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre el fondo
- Que el recurso de casación planteado cumple con los requisitos de forma exigidos por el
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia con la facultad
- Asimismo cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre 31 de octubre de 2006
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
