VISTOS: el recurso de casación de fojas 320 a 325 interpuesto por Sandro Filomeno Díaz
VISTOS: el recurso de casación de fojas 320 a 325 interpuesto por Sandro Filomeno Díaz Rodríguez, impugnando el Auto de Vista de 18 de agosto de 2006 de fojas 304 a 306, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba; dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y otros contra el recurrente, por los delitos de tentativa de homicidio, lesiones gravísimas, previstos y sancionados por los artículos 251 con relación 8º y 270 numeral 4) del Código Penal
- Rodríguez. Tentativa de homicidio y otro
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 320 a 325 interpuesto por Sandro Filomeno Díaz
- CONSIDERANDO: Que le Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha
- CONSIDERANDO: Que Sandro Filomeno Díaz Rodríguez impugna el Auto de Vista de fecha 18 de
- el auto complementario pronunciado por el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre el fondo
- Que el recurso de casación planteado cumple con los requisitos de forma exigidos por el
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia con la facultad
- Asimismo cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre 31 de octubre de 2006
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
