Que el recurso de casación planteado cumple con los requisitos de forma exigidos por el
la acusación fiscal y el auto de apertura del juicio son ilegales por haber tipificado el hecho por el delito incurso en el artículo 271 numeral 4), inexistente en el Código Penal, vulnerando los siguientes principios: seguridad jurídica, legalidad, debido proceso, presunción de la inocencia y derecho a la defensa; la tipificación hecha en la acusación y reiterada en el auto de apertura del juicio fue modificada en la sentencia; en consecuencia, se ha inobservado las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación; al respecto invoca los Autos Supremos números 219 de 28 de junio de 2006 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, 69 de 20 de marzo de 2006 emitida por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia.
Que el recurso de casación planteado cumple con los requisitos de forma exigidos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo en consecuencia el Tribunal de Casación declarar la admisibilidad del mencionado recurso
- Rodríguez. Tentativa de homicidio y otro
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 320 a 325 interpuesto por Sandro Filomeno Díaz
- CONSIDERANDO: Que le Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha
- CONSIDERANDO: Que Sandro Filomeno Díaz Rodríguez impugna el Auto de Vista de fecha 18 de
- el auto complementario pronunciado por el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre el fondo
- Que el recurso de casación planteado cumple con los requisitos de forma exigidos por el
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia con la facultad
- Asimismo cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre 31 de octubre de 2006
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
