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2.- Por su parte, en el recurso de casación interpuesto por la Gerente General de la empresa demandada (fs. 184-186) se acusa, la infracción del art. 16 inc. f) de la L.G.T., porque el retiro del trabajador se debió a su renuncia voluntaria, por lo que la empresa hizo efectivo el pago de sus beneficios sociales y que por error de cálculo en la sentencia se dispone la cancelación de injustos Bs.- 68.-, toda vez que al demandante se le pagó correctamente el sueldo del mes de enero de 2002, adicionando al haber básico, el bono de antigüedad y horas extras trabajadas, siendo totalmente falso que se le haya disminuido el sueldo, quedando claro que no existió disminución de salario sino que, el demandante trabajó en enero de 2002, únicamente 27 días y, en razón a los días trabajados se calculó su haber básico ya cancelado
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- PARTES: Miguel Saavedra Terceros c/ La Empresa ATB Sucre Televisión S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- Que, contra el auto de vista de 14 de junio de 2004, ambas partes recurren
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- CONSIDERANDO II: Que, así planteados ambos recursos, ingresando a su análisis, corresponde establecer por su
- Que, la Jueza de instancia, al haber dispuesto el pago de Bs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución interviene el Ministro Presidente de la Sala Social Primera, Dr
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero Garcia
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
