Que, la Jueza de instancia, al haber dispuesto el pago de Bs
Que, la Jueza de instancia, al haber dispuesto el pago de Bs.- 68.-, como diferencia entre el salario del mes de diciembre de la gestión 2001 y el salario de la gestión 2002, no tomó en cuenta, que el trabajador, solo trabajó 27 días de enero de 2002, según se establece por la renuncia de fs. 83, resultando por ello que el actor percibió una suma lógicamente menor por los días efectivamente trabajados, conforme al art. 52 de la L.G.T., corroborado por las literales de fs. 55-57 presentadas por el propio demandante, infiriéndose que no hubo la aducida rebaja de sueldos que de lugar a un despido indirecto, resultando los argumentos del recurso insuficientes para enervar esa realidad procesal, por consiguiente, corresponde resolver el recurso dando aplicación al art. 271-2) y 273 del Cód. Pdto. Civ
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- PARTES: Miguel Saavedra Terceros c/ La Empresa ATB Sucre Televisión S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- Que, contra el auto de vista de 14 de junio de 2004, ambas partes recurren
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- CONSIDERANDO II: Que, así planteados ambos recursos, ingresando a su análisis, corresponde establecer por su
- Que, la Jueza de instancia, al haber dispuesto el pago de Bs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución interviene el Ministro Presidente de la Sala Social Primera, Dr
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero Garcia
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
