CONSIDERANDO II: Que, así planteados ambos recursos, ingresando a su análisis, corresponde establecer por su
Finalmente, acusa contradicción y falta de congruencia entre la parte considerativa y resolutiva del auto de vista que impugna, por cuanto en la parte considerativa se reconocen los hechos de la renuncia del actor, pero en la resolutiva se desconoce lo reconocido, solicitando se case la resolución recurrida y se declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, así planteados ambos recursos, ingresando a su análisis, corresponde establecer por su orden lo siguiente:
1.- Con relación al recurso de casación de fs. 178-181, corresponde dejar establecido que a fs. 83, cursa la renuncia voluntaria del actor fechada en 15 de enero de 2002, anunciando la dejación del cargo a partir del 28 de enero de 2002, aduciendo motivos "muy personales y familiares", por lo que en aplicación del art. 16 inc f.) de la L.G.T., no corresponde el pago de los derechos sociales de indemnización y desahucio, consignados en el art. 13 de la L.G.T., que demanda el recurrente; teniendo lugar únicamente el pago del quinquenio consolidado, dada su antigüedad de 6 años, 2 meses y 27 días; sin embargo, a fs. 84, cursa el finiquito de pago de beneficios sociales, en el que consta que la empresa demandada, pagó la totalidad de los beneficios sociales emergentes de la relación laboral, sin excluir el tiempo transcurrido por el segundo quinquenio (1 año, 2 meses y 27 días), lo que constituye una liberalidad del empleador en beneficio del trabajador, quedando consolidado
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- PARTES: Miguel Saavedra Terceros c/ La Empresa ATB Sucre Televisión S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- Que, contra el auto de vista de 14 de junio de 2004, ambas partes recurren
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- CONSIDERANDO II: Que, así planteados ambos recursos, ingresando a su análisis, corresponde establecer por su
- Que, la Jueza de instancia, al haber dispuesto el pago de Bs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución interviene el Ministro Presidente de la Sala Social Primera, Dr
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero Garcia
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
