POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
2.- Respecto del recurso de casación interpuesto por la representante de la empresa demandada (fs. 184-186), se evidencia que el auto de vista recurrido, contradictoriamente a las consideraciones en las que se sustenta y apartándose de los datos del proceso, principalmente de la literal de fs. 83 (renuncia voluntaria), termina reconociendo el derecho de indemnización y desahucio a favor del trabajador, como si hubiere existido un retiro indirecto, en franca contravención a lo dispuesto por el art. 16 inc. f) de la L.G.T., incurriendo en error de hecho en la apreciación de las pruebas, de donde se infiere que es evidente la infracción que se acusa, lo que corresponde enmendar, dando aplicación a los art. 271 inc. 1) y 274-II del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 178-181 y, CASA el auto de vista recurrido de fs. 174-175 y, deliberando en el fondo, declara improbada la demanda de fs. 65-67, sin costas
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- PARTES: Miguel Saavedra Terceros c/ La Empresa ATB Sucre Televisión S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- Que, contra el auto de vista de 14 de junio de 2004, ambas partes recurren
- 2
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados ambos recursos, ingresando a su análisis, corresponde establecer por su
- Que, la Jueza de instancia, al haber dispuesto el pago de Bs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución interviene el Ministro Presidente de la Sala Social Primera, Dr
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero Garcia
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
