Que, contra el auto de vista de 14 de junio de 2004, ambas partes recurren
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VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 178-181, por María Luz López Zenteno, apoderada de Miguel Saavedra Terceros y de fs.184-186, por Ana Villafan Cuevas, Gerente General de ATB SUCRE TELEVISIÓN SRL., contra el auto de vista Nº 212/2004 de 14 de junio de 2004 (fs. 174-175), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social que sigue Miguel Saavedra Terceros contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 49/04 de 6 de marzo de 2004 (fs.148 vlta.-150), declarando probada en parte la demanda de fs. 65-67 y probadas las excepciones perentorias de prescripción y pago de fs. 128-132, ordenando que la entidad demandada a través de su representante legal, pague a favor del actor, la suma de Bs.- 68.-.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 212/2004 de 14 de junio de 2004 (fs. 174-175), se confirma parcialmente la sentencia de 6 de mazo de 2004 de fs. 148 vlta.-150, sin costas, declarando probada en parte la excepción de prescripción con relación a las horas extras y bono de antigüedad e improbadas con relación a la indemnización y desahucio.
Que, contra el auto de vista de 14 de junio de 2004, ambas partes recurren de casación en el fondo, expresando por su orden lo siguiente:
1.- En el recurso de casación en el fondo de fs. 178-181, el demandante, acusa la violación e interpretación errónea del art. 120 de la L.G.T., violación del D.S. Nº 7850 de 1º de noviembre de 1966, la infracción de los arts. 13 de la L.G.T. y 8º de su D.R., insistiendo en el pago de indemnización, desahucio, horas extras y bono de antigüedad, afirmando que, si el auto de vista recurrido reconoce la vigencia de sus derechos respecto de la indemnización y desahucio, no puede contradecirse negándole el derecho respecto de las horas extras y el bono de antigüedad, manifestando no estar prescritos, entre otros argumentos extensamente expuestos en el memorial de su recurso; asimismo alega que el despido indirecto encuentra su fundamento en el descuento y pago ilegal de sus salarios y no en el conocimiento de las normas laborales, ya que como todo trabajador común, el actor desconocía su existencia, encontrándose los jueces de grado obligados a conocer el derecho y aplicarlo, por el principio jura novit curia, bajo el cual, aún ignorando el trabajador el efecto y consecuencias de las rebajas de su salario, que constituyen despido indirecto, los Tribunales deben aplicar la ley a su favor, conforme al principio proteccionista del art. 3º inc. g) del Cód. Proc. Trab. Concluye solicitando se case el auto de vista, declarando probada la demanda en todas sus partes, liquidando los conceptos demandados a favor del trabajador en la forma reclamada al inicio de la acción
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- PARTES: Miguel Saavedra Terceros c/ La Empresa ATB Sucre Televisión S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- Que, contra el auto de vista de 14 de junio de 2004, ambas partes recurren
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- CONSIDERANDO II: Que, así planteados ambos recursos, ingresando a su análisis, corresponde establecer por su
- Que, la Jueza de instancia, al haber dispuesto el pago de Bs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución interviene el Ministro Presidente de la Sala Social Primera, Dr
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero Garcia
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
