CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 1482-1484, interpuesto por Liz Paola Ordóñez Gonzales, en representación de Eulogio Pimentel Carmona, Rufino Méndez Flores y Jorge Algino Denus, en representación de los ex trabajadores locatarios y arrendatarios de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) en las secciones de Chorolque (Santa Bárbara - Sagrario), Tasna (Tasna - Rosario - Tasna - Retiro), contra el auto de vista Nº 085/2003 de 20 de noviembre de 2004 (fs. 1476-1477), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, seguido por los recurrentes en representación de los indicados ex trabajadores locatarios y arrendatarios, contra la empresa COMIBOL, la respuesta de fs. 1488-1489, el dictamen fiscal de fs. 1497-1498, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tupiza, emitió sentencia Nº 009/2004, el 24 de julio de 2004 (fs. 63-64), declarando improbada la demanda de fs. 581-583 y probada la excepción perentoria de prescripción de fs. 610-612, sin costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia de los demandantes, por auto de vista de Nº
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs
- Consiguientemente al haberse acreditado que los actores no apelaron oportunamente de la sentencia, en cumplimiento
- Se regula el honorario profesional de abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
