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2.- En el marco del derecho de estabilidad laboral indicado, cuando el distracto de la relación de trabajo, se produce por causas ajenas a la voluntad de las partes, la parte que incurre en culpa tiene la obligación de satisfacer a la otra; en la especie, los jueces de instancia, procedieron correctamente al determinar que la actora ha sido destituida de su fuente de trabajo, sin un proceso previo que demuestre que el hecho atribuido le era inherente a su negligencia, para adecuar su conducta a las previsiones de los arts. 16 de la L.G.T. y 9º de su D.R. y, que las literales de fs. 65, 66 y 67 que refiere el apoderado recurrente, la confesión judicial provocada (fs. 61), ni el acta de inspección (fs. 63), no enervan el despido intempestivo, dando lugar por consiguiente al pago de los derechos sociales reclamados, consignados en el art. 13 de la L.G.T., en virtud a que los mismo son irrenunciables en el marco del art. 162 de la C.P.E.; además que, lo contrario hubiese implicado la vulneración del principio de presunción de inocencia reconocido en el art. 16 de nuestra Carta Magna
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 27 de octubre de 2004 (fs
- Que, contra el auto de vista, el apoderado legal de la entidad demandada, interpone recurso
- Concluye solicitando, se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
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- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones que acusadas en el recurso, corresponde se aplique
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
