Auto Supremo AS/0951/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0951/2006

Fecha: 11-Oct-2006

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2.- En el marco del derecho de estabilidad laboral indicado, cuando el distracto de la relación de trabajo, se produce por causas ajenas a la voluntad de las partes, la parte que incurre en culpa tiene la obligación de satisfacer a la otra; en la especie, los jueces de instancia, procedieron correctamente al determinar que la actora ha sido destituida de su fuente de trabajo, sin un proceso previo que demuestre que el hecho atribuido le era inherente a su negligencia, para adecuar su conducta a las previsiones de los arts. 16 de la L.G.T. y 9º de su D.R. y, que las literales de fs. 65, 66 y 67 que refiere el apoderado recurrente, la confesión judicial provocada (fs. 61), ni el acta de inspección (fs. 63), no enervan el despido intempestivo, dando lugar por consiguiente al pago de los derechos sociales reclamados, consignados en el art. 13 de la L.G.T., en virtud a que los mismo son irrenunciables en el marco del art. 162 de la C.P.E.; además que, lo contrario hubiese implicado la vulneración del principio de presunción de inocencia reconocido en el art. 16 de nuestra Carta Magna